Mexico bans fishing for Great white sharks

mexico flag sharkShark Year Magazine, 27.01.2014

On January 27th 2014, the Secretariat of Agriculture, Livestock, Rural Development, Fisheries and Food (Sagarpa) has established a permanent ban on fishing for great white sharks ( Carcharodon carcharias) in Mexican waters.

The related text was published today in the Official Gazette (DOF : 27/01/2014). A full copy of the original text ( in Spanish language ) is provided below.

It states that fishing for white sharks in marine waters under federal jurisdiction, on both coasts of Mexico, is strictly prohibited.

According to the third Article, all specimens of white sharks caught incidentally during recreational (sport) or commercial fishing operations shall be released immediately and returned to sea.

Sagarpa assured that fishermen who violate the agreement will be subject to penalties established by the General Law on Sustainable Fisheries and Aquaculture and other applicable laws.

Just a few weeks ago, a large great white shark ( reported to be 5 metres in length) was landed by fishermen in the Mexican state of Sonora. According to local sources, the catch occurred near Caborca. A photo of the shark can be seen on the facebook site of Ariete Caborca (published on Jan 04)  here .

DOF: 27/01/2014

ACUERDO por el que se establece veda permanente para la pesca de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IV, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento” y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que en 1998 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) organizó la Consulta, entre otros temas, sobre la pesca de tiburón, y en el 23o. Periodo de Sesiones del Comité de Pesca de la FAO, efectuado del 15 al 19 de febrero de 1999, en donde el Gobierno de México tuvo participación activa, se aprobó el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones, el cual es un instrumento de ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, que tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo;

Que en México se elaboró y publicó en 2004 el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT), en el marco del plan internacional de la FAO, en el cual se indican directrices y programas para el aprovechamiento y conservación de los tiburones y sentó las bases para definir posteriores regulaciones. En especial se menciona que el tiburón blanco es una especie prioritaria para la conservación;

Que las investigaciones biológico-pesqueras indican que el tiburón blanco (Carcharodon carcharias) es una especie de lento crecimiento, con bajo potencial reproductivo y gran longevidad, con poblaciones pequeñas que para duplicar su abundancia numérica requieren más de 14 años, por lo que es un recurso vulnerable;

Que el tiburón blanco (Carcharodon carcharias) está incluido en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), bajo la categoría de “VU” (vulnerable), en los apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS);

Que en el marco de esa política mundial de ordenación de la pesca de tiburón, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ha participado y apoyado las gestiones de diversos organismos para fomentar el uso sostenible y protección de las especies de tiburón y en especial la protección de algunas como el tiburón blanco (Carcharodon carcharias), cuyas poblaciones requieren acciones de protección a nivel internacional;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento, establece en su numeral 4.2.2 que en ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares, entre otras especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) y que cualquier ejemplar de esta especie capturado incidentalmente deberá ser regresado al agua;

Que el 2 de diciembre de 2010, el Instituto Nacional de Pesca, de conformidad con la atribución que tiene conferida en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, actualizó la Carta Nacional Pesquera, en la que se incluyó la ficha técnica de tiburón blanco en el capítulo V de Especies Marinas Prioritarias Sujetas a Protección y Conservación, catalogando a la especie como depredador tope, de distribución muy amplia pero abundancia escasa, con un potencial reproductivo muy bajo y ciclo de vida largo, por lo que se le considera una especie altamente vulnerable a la pesca, tanto dirigida como incidental;

Que en México se ha documentado la captura de tiburón blanco en la costa occidental de la Península de Baja California, el Golfo de California, Mazatlán, Acapulco y Veracruz. Sin embargo, su baja incidencia de captura permite deducir que es poco abundante en aguas mexicanas.

Que es necesario establecer todas las medidas de orden administrativo y regulatorio para contribuir a la preservación de la especie tiburón blanco;

Que en consecuencia, por las razones indicadas en los apartados anteriores y fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PERMANENTE PARA LA PESCA DE TIBURÓN BLANCO (Carcharodon carcharias) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 1o. Se establece veda permanente para la pesca de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en las aguas marinas de jurisdicción federal, en ambos litorales de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2o. Queda estrictamente prohibida la pesca de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en las aguas marinas de jurisdicción federal, en ambos litorales de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3o. Los ejemplares de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial de otras especies, independientemente del tipo de flota de que se trate, al igual que las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, deberán ser liberados y regresados al mar.

ARTÍCULO 4o. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 5o. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de diciembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

 

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